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7 Oct 2009

ESTUDIO JURÍDICO:
DEFENDEMOS SUS DERECHOS:
POR MULTAS CAMINERAS, DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, NO PIERDA TIEMPO CONTÁCTENOS, Telf. 0351-4256433/ 156300898/ o vía mail legalcba@gmail.com

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el 09 de Abril, franco benussi escribió: circulaba por ruta nac 7 ,habia una cola me acomede el cinturon de seguridad y el agente a la hora de pasar por adelante de el me saco de la fila y me dijo que no usaba el cinturón de seguridad ,que me lo había puesto en el momento como tengo que hacer el descargo sdos franco benussi
el 25 de Julio, DANIEL VALDEZ escribió: HOLA,SOY DE JESUS MARIA, RECIBI UNA MULTA REALIZADA AL AUTO DE MI ESPOSA EL 04/02/2013 POR MAL ESTACIONADO EN EL CENTRO DE CORDOBA, ESE DIA MI ESPOSA ESTABA TRABAJANDO Y EL AUTO ESTUVO EN EL ESTACIONAMIENTO (TENEMOS EL CERTIFICADO DE LA EMPRESA) LA NOTIFICACION DICE TOYOTA BLANCO Y EL NUESTRO ES MARRON CLARO, FUIMOS PARA HACER EL DESCARGO Y NO NOS HICIERON LUGAR. NO ENTIENDO NADA
el 12 de Abril, victor cedolini escribió: CODIGO DE FALTAS DE LA PCIA. DE CORDOBA - (03-ABR-2003) LEY N 8431 CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA ARTICULO 38 .- LA acción contravencional se extinguirá por: 1) La muerte del infractor. 2) La prescripción. 3) El perdón judicial. 4) El pago voluntario del máximo de la multa correspondiente a la falta, cuando la contravención estuviere reprimida exclusivamente por esta especie de pena. 5) Por amnistía. Extinción de la pena contravencional ARTICULO 39 .- LA pena contravencional se extinguirá: 1) En los supuestos de los incisos 1), 2) y 5) del artículo precedente. 2) Por indulto. Prescripción de la acción y de la pena ARTICULO 40 .- LA acción para perseguir faltas prescribirá a los seis (6) meses, si no se hubiere iniciado procedimiento y al año si se lo ha iniciado. La pena prescribirá a los dos (2) años, a contar de la fecha en la cual la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiere empezado a cumplirse. Interrupción de la prescripción ARTICULO 41 .- LA prescripción de la acción y de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva contravención o delito doloso, así como por aquellos actos que impidan la ejecución de la pena impuesta o impulsan la prosecución del trámite de la causa o exterioricen la voluntad estatal de reprimir. La prescripción corre o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes o responsables de la infracción. O sino entra a la pagina de vialidad nacional, allí están modelos de telegrama para enviar a estos municipios. Y tene cuidado cuando un supuesto estudio de abogados , te envie una cedula de notificación JUDICIAL, que inicio juicio… ( es trucha), recurren a este medio para obligarte a pagar….. Yo no pague nada…. Espero la prescripción… Si podes, envía CD, de las que están en la pagina de vialidad nacional, exigiéndoles que estas a mas de 60 km. De distancia tu domicilio, por lo tanto deben radicar las actuaciones en un tribunal de tu domicilio, con esta carta se acabo el asunto. Saludos y suerte Victor salta
el 17 de Marzo, Monica Pelozo escribió: me mandaron una multa por girar en u en la calle Peron t.c allende CON FECHA DE 15-2-2011 SIENDO QUE NO CONOSCO LA CIUDAD DE CORDOBA QUE TENDRIA QUE HACER EN ESTE CASO
el 04 de Febrero, Gabriela Rodriguez escribió: hola, me llego un aviso de juicio por una multa en Almafuerte de enero del año pasado,con fecha de cuando estaba en la costa,me entero ahora por casualidad porque el aviso llego a una direccion en BsAs, siendo que no vivo mas ahi desde hace dos años, la suma es por $2000, mande carta documento que nunca contestaron, ¿que se hace en estos casos? ademas tengo entendido que se trata de las multas caza bobos.


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